El camino · Paso 9 de 12 · 4 min

Registro Público de la Propiedad de Yucatán: certificado, costos y plazos

Actualizado el 13 de octubre de 2026 · Cada cifra con su fuente

El Registro Público de la Propiedad de Yucatán es la oficina donde consta quién es el titular de un inmueble y qué hipotecas, embargos o anotaciones tiene inscritos. Esa información la da el certificado de libertad de gravamen, que se pide con los datos de inscripción —⁠el folio⁠— que vienen en la escritura de quien vende.

Quién lo lleva
Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY)
Certificado ordinario
$1,471
El certificado tarda
Máximo cinco días hábiles, sin servicio urgente
No muestra
Adeudos de predial ni de agua

Cada dato con su ley, en las secciones de abajo.

La herramienta de este paso: Verifica la propiedad y sus documentos →

Estos son los datos que un comprador necesita del Registro, cada uno con la ley de donde sale. Valen en todo Yucatán, no solo en la ciudad de Mérida.

Quién lleva el Registro Público de Yucatán

La institución

Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán (INSEJUPY), con folio electrónico registral

Fuente: Ley que crea el INSEJUPY, arts. 1, 4 y 12

El certificado de libertad de gravamen en Yucatán

Es el documento que dice quién aparece como titular y qué hipotecas, embargos o anotaciones constan inscritos a la fecha en que se expide. Uno pedido antes del apartado sirve para decidir; para escriturar, el notario suele pedir el suyo, con fecha reciente.

Atención: El notario suele solicitarlo semanas después del apartado; si quieres saberlo antes de entregar dinero, pídele al vendedor o al notario que lo solicite antes.

Cuánto cuesta el certificado

$1,471 por certificado ordinario

Fuente: Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, art. 59 fr. V, más el 20% adicional (arts. 42-45)

Cuánto tarda el certificado

Máximo cinco días hábiles, sin servicio urgente; para escriturar, el certificado debe tener menos de 15 días hábiles

Fuente: Reglamento de la Ley que crea el INSEJUPY, art. 122; Ley que crea el INSEJUPY, art. 33

Consultar el folio antes de comprar

Cuánto cuesta revisar el folio

La consulta del predio en el sistema registral es gratuita; la búsqueda remota por nombre del propietario, desde 0.46 UMA (unos $54) por 24 horas de acceso

Fuente: Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, art. 59 fr. XV; ficha oficial del trámite

Los datos de inscripción —⁠el folio⁠— vienen en la escritura de quien vende, en la carátula o en los sellos del Registro. Si no te los quiere compartir, aclara por qué antes de entregar dinero: sin ellos no puedes revisar el expediente de forma directa.

Lo que cuesta comprar en Yucatán

Antes de hacer una oferta conviene saber dos cosas: cuánto se pide por metro cuadrado en la colonia y cuánto pagarás de gastos de cierre al firmar la escritura.

Lo que piden los anuncios por metro cuadrado en las colonias de Mérida que medimos: Ver el Pulso de Mérida →

Calcula tus gastos de cierre

Escribe el precio de la propiedad para calcular tus gastos de cierre, los que se pagan al firmar la escritura.

Cómo vas a pagar

Gastos de cierre

$231,500

equivale a cerca del 7% del precio · referencial

Impuesto sobre adquisición de inmuebles$115,000
Derechos del Registro Público$2,000
Certificado de libertad de gravámenes$1,500
Derechos de la escritura$8,900
Honorarios del notario, con IVA · estimado$48,700
Avalúo bancario · estimado$14,900
Gestoría · estimado$5,000
Comisión por apertura del crédito · estimado$35,500

Cifras de Yucatán: las de ley traen su artículo; las estimadas, su base. Cotiza los honorarios, el avalúo y la gestoría con dos o tres notarías. No incluye la inscripción de la hipoteca, si compras con crédito; pide el desglose por escrito, con fecha de vigencia, antes de elegir notaría.

Ver estos gastos junto con tu enganche y tu mensualidad →
De dónde sale cada cifra
  • Impuesto sobre adquisición de inmuebles: Ley de Hacienda del Municipio de Mérida, art. 60
  • Derechos del Registro Público: Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, art. 59 fr. I, II y III, más el 20% adicional (arts. 42-45)
  • Certificado de libertad de gravámenes: Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, art. 59 fr. V, más el 20% adicional (arts. 42-45)
  • Derechos de la escritura: Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, art. 64, más el 20% adicional (arts. 42-45)
  • Honorarios del notario, con IVA: Estimado de mercado de Mérida (cotizador publicado de una notaría, con margen), más IVA
  • Avalúo bancario: Avalúo comercial (tarifas 2026; en Mérida se pide aun de contado) más su validación estatal
  • Gestoría: Gestiones del notario y constancias de no adeudo (predial, agua), con margen
  • Comisión por apertura del crédito: Comisión por apertura del crédito: 1% + IVA, lo que cobran BBVA y Banorte (los folletos de 2026)

Los avisos que protegen tu compra

Entre la firma y la inscripción de tu escritura pasan semanas. En ese tiempo te protegen los avisos que el notario presenta al Registro, siempre que la escritura llegue al Registro dentro de su plazo:

Qué avisos da el notario

Aviso preventivo de 30 días hábiles y aviso definitivo dentro de ese plazo (el Código Civil todavía dice 10 días; el Registro aplica los 30)

Fuente: Ley que crea el INSEJUPY, arts. 33, 35 y 36; Código Civil de Yucatán, art. 2180

Si la propiedad está en condominio

La constancia de no adeudo

La escritura debe hacer constar que el comprador recibió la constancia del administrador de estar al corriente, aunque la ley no fija plazo para darla; no hace responsable al comprador de las cuotas del dueño anterior

Fuente: Ley sobre el Régimen de Propiedad en Condominio del Estado de Yucatán, arts. 18 y 42

Si alguien mueve tu folio

Para enterarte si alguien mueve el folio de tu inmueble, este Registro tiene un servicio de avisos. Date de alta en cuanto tu escritura quede inscrita:

Alerta registral

Sí: la Alerta Inmobiliaria del INSEJUPY avisa de los movimientos registrales del predio; 9.60 UMA al año por predio (unos $1,126 en 2026)

Fuente: Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, art. 59 fr. XVI

Qué no te dice el Registro

  • Los adeudos de predial y de agua: se consultan en la tesorería del municipio y en el organismo del agua, no en el Registro.
  • Las cuotas de mantenimiento del condominio: se revisan con la constancia de no adeudo o el estado de cuenta del administrador.
  • La situación de quien te vende: sus juicios o deudas no aparecen en el folio del inmueble.
  • Una compraventa privada que ningún notario ha avisado al Registro: no deja rastro en el folio.