Estos son los datos que un comprador necesita del Registro, cada uno con la ley de donde sale.
Quién lleva el Registro Público de Querétaro
La institución
Dirección del Registro Público de la Propiedad, del Instituto Registral y Catastral de Querétaro (IRC), con folio electrónico
Fuente: Ley del Instituto Registral y Catastral del Estado de Querétaro, art. 8; Ley Registral, art. 2
El certificado de libertad de gravamen en Querétaro
Es el documento que dice quién aparece como titular y qué hipotecas, embargos o anotaciones constan inscritos a la fecha en que se expide. Uno pedido antes del apartado sirve para decidir; para escriturar, el notario suele pedir el suyo, con fecha reciente.
Atención: El notario suele solicitarlo semanas después del apartado; si quieres saberlo antes de entregar dinero, pídele al vendedor o al notario que lo solicite antes.
Cuánto cuesta el certificado
$587 por certificado ordinario
Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, art. 107 fr. I
Cuánto tarda el certificado
La ley no le fija plazo; la ficha oficial del trámite da cuatro días hábiles, sin servicio urgente, y se pide en línea
Fuente: Ley Registral del Estado de Querétaro, art. 100; ficha oficial TR-IRC-011 del Instituto Registral y Catastral
Consultar el folio antes de comprar
Cuánto cuesta revisar el folio
Búsqueda de antecedentes sin certificado, 3 UMA por inmueble (unos $352 en 2026); gratis en los equipos del Registro
Fuente: Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, arts. 107 Bis fr. II y 108
Los datos de inscripción —el folio— vienen en la escritura de quien vende, en la carátula o en los sellos del Registro. Si no te los quiere compartir, aclara por qué antes de entregar dinero: sin ellos no puedes revisar el expediente de forma directa.
Lo que cuesta comprar en Querétaro
Antes de hacer una oferta conviene saber dos cosas: cuánto se pide por metro cuadrado en la colonia y cuánto pagarás de gastos de cierre al firmar la escritura.
Lo que piden los anuncios por metro cuadrado en las colonias de Querétaro que medimos: Ver el Pulso de Querétaro →
Calcula tus gastos de cierre
Escribe el precio de la propiedad para calcular tus gastos de cierre, los que se pagan al firmar la escritura.
Gastos de cierre
$391,500
equivale a cerca del 12% del precio · referencial
Cifras de Querétaro: las de ley traen su artículo; las estimadas, su base. Cotiza los honorarios, el avalúo y la gestoría con dos o tres notarías. No incluye la inscripción de la hipoteca, si compras con crédito; pide el desglose por escrito, con fecha de vigencia, antes de elegir notaría.
Ver estos gastos junto con tu enganche y tu mensualidad →De dónde sale cada cifra
- Impuesto sobre adquisición de inmuebles: Ley de Ingresos del Municipio de Querétaro 2026, art. 15
- Derechos del Registro Público: Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, arts. 90, 97 y 100
- Certificado de libertad de gravámenes: Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, art. 107 fr. I
- Honorarios del notario, con IVA: Estimado conservador: el arancel de Querétaro es un mínimo y no hay cotizaciones publicadas; la curva calibrada a una cotización real queda por encima de ese mínimo, más IVA
- Avalúo bancario: Avalúo del banco (tarifas 2026) más el avalúo hacendario que exige el impuesto de traslado
- Gestoría: Gestiones del notario y constancias de no adeudo (predial, agua), con margen
- Comisión por apertura del crédito: Comisión por apertura del crédito: 1% + IVA, lo que cobran BBVA y Banorte (los folletos de 2026)
Los avisos que protegen tu compra
Entre la firma y la inscripción de tu escritura pasan semanas. En ese tiempo te protegen los avisos que el notario presenta al Registro, siempre que la escritura llegue al Registro dentro de su plazo:
Qué avisos da el notario
La solicitud del certificado que hace el notario es el aviso preventivo y dura 30 días naturales; el aviso definitivo dura 180 días naturales
Fuente: Ley Registral del Estado de Querétaro, art. 48
Si la propiedad está en condominio
La constancia de no adeudo
El administrador da la constancia de no adeudo en máximo cinco días hábiles y el vendedor debe entregarla; sin ella, el comprador responde solidariamente: te pueden cobrar a ti las cuotas que deba el vendedor
Fuente: Código Urbano del Estado de Querétaro, arts. 278 fr. XXIV y 294
Si alguien mueve tu folio
Algunos Registros avisan al dueño cuando alguien mueve el folio de su inmueble. En Querétaro no encontramos ese servicio, ni en su ley ni en el portal del Registro. Antes de firmar, confirma que el certificado tenga pocos días; ya como dueño, un certificado nuevo te dice si algo cambió.
Qué no te dice el Registro
- Los adeudos de predial y de agua: se consultan en la tesorería del municipio y en el organismo del agua, no en el Registro.
- Las cuotas de mantenimiento del condominio: se revisan con la constancia de no adeudo o el estado de cuenta del administrador.
- La situación de quien te vende: sus juicios o deudas no aparecen en el folio del inmueble.
- Una compraventa privada que ningún notario ha avisado al Registro: no deja rastro en el folio.