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Quién paga qué cuando compras una propiedad
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Por costumbre en México, el comprador suele pagar los gastos de escrituración —impuesto de adquisición, notario y registro— y quien vende suele cubrir el impuesto sobre su ganancia. Es una práctica habitual, no una regla única: el reparto debe quedar pactado en el contrato.
Esta es una de las preguntas que más se contesta con un "así se hace siempre". Y es cierto que existe una costumbre bastante estable en México. Pero conviene saber que es eso: una costumbre, no un artículo de ley que te obligue.
El reparto habitual
- Comprador: impuesto de adquisición, honorarios del notario e IVA, derechos de registro, certificados y avalúo. Es decir, casi todo el paquete de escrituración.
- Vendedor: el impuesto sobre la ganancia que obtuvo con la venta, y los adeudos de la propiedad hasta el día de la entrega — predial, agua, cuotas de mantenimiento.
- A medias o negociable: la comisión del asesor, según cómo se haya pactado, y la gestoría.
También debe quedar por escrito hasta qué fecha corresponde a quien vende cubrir los adeudos. Si la entrega ocurre después de la firma, el contrato debe indicar quién paga el mantenimiento y los servicios durante ese periodo.
Dónde se pacta esto
En el contrato de compraventa y, desde antes, en la propuesta de compra. Una cláusula que indique quién paga cada concepto y hasta qué fecha corresponde cubrir los adeudos evita diferencias el día de la firma.
Se dice: Si el vendedor deja adeudos, el problema es suyo.
Depende del adeudo. Algunos están vinculados a la propiedad y pueden afectar a quien compra. Por eso los certificados de no adeudo se piden antes de firmar: permiten confirmar qué obligaciones siguen pendientes.