El camino

Paso 9 de 12 · 5 min

La constancia de no adeudo: qué es y por qué se pide antes de firmar

La herramienta de este paso: Verifica la propiedad y sus documentos

Es el documento donde el administrador del condominio declara que la unidad no debe cuotas. Se pide antes de firmar, porque en compraventa el adquirente queda como obligado solidario de los adeudos salvo que se le haya entregado esa constancia. En CDMX la ley le fija al administrador un plazo máximo para emitirla.

De todos los papeles que se juntan para una compra, este es el que más seguido se deja para el final — y es de los pocos donde dejarlo para el final te puede costar dinero directo.

Qué dice la ley en CDMX

La Ley de Propiedad en Condominio de la Ciudad de México obliga al administrador a emitir la constancia de no adeudo en un plazo corto y contado a partir del día siguiente a que se la pides. El término legal exacto es "constancia de no adeudo" — no es lo mismo que el estado de cuenta mensual, que es otra obligación distinta del administrador.

Plazo máximo del administrador para emitirla

Lo fija la ley · verificado en la fuente oficial

5 días hábiles

La razón dura para exigirla está en el mismo cuerpo legal: en una compraventa, quien adquiere queda como obligado solidario de los adeudos de la unidad, salvo que se le haya entregado la constancia. Traducido: sin ese papel, las cuotas que no pagó el dueño anterior pueden terminar siendo tuyas.

Cómo pedirla sin fricción

  • Pídela por escrito —correo basta— para que quede constancia de la fecha en que la solicitaste. El plazo corre desde el día siguiente.
  • Que la pida el vendedor, que es quien tiene la relación con la administración; tú solicítasela a él como condición previa a la firma.
  • Revisa que diga el número de unidad, la fecha de corte y que venga firmada por el administrador vigente.
  • Si el condominio trae derramas aprobadas y todavía no cobradas, pregunta expresamente por ellas: una constancia al corriente no siempre las refleja.

Se dice: La ley obliga a que el condominio tenga un porcentaje fijo guardado como reserva.

La ley sí obliga a constituir la reserva, pero no fija cuánto: el monto lo determina la asamblea, en proporción al indiviso de cada unidad. El porcentaje que tanto se repite no aparece en el texto de la ley — viene de la práctica del gremio, y los buscadores lo devuelven como si fuera norma. Pide el estado de cuenta y pregunta cuánto tiene realmente ese condominio: el número real te dice más que la regla inventada.

Una nota de alcance: todo esto aplica a inmuebles en régimen de condominio. En una casa sola no hay administrador a quien pedirle nada, y ahí la revisión de adeudos se hace con los recibos de predial y agua directamente.