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El certificado de libertad de gravamen en CDMX: qué muestra y cuándo pedirlo
La herramienta de este paso: Verifica la propiedad y sus documentos →
Es el documento con el que el Registro Público de la Propiedad de la CDMX informa quién aparece como titular de un inmueble y qué gravámenes —hipotecas, embargos, anotaciones— constan inscritos a la fecha en que se expide. Se solicita con el folio real de la propiedad. Un certificado limpio no significa que todo esté en orden: muestra lo inscrito en el Registro, no los adeudos de predial o agua ni la situación de quien te vende.
Cuando alguien te dice “la casa está libre de gravamen”, este es el papel que lo confirma o lo desmiente. En el tabulador oficial el trámite aparece como certificado de libertad de gravámenes único; en la práctica todos le dicen certificado de libertad de gravamen.
Qué muestra
- Quién aparece como titular registral del inmueble — la persona que el Registro reconoce como propietaria.
- Las hipotecas inscritas, y si su cancelación ya quedó asentada o sigue vigente.
- Los embargos y otras anotaciones —cargas y avisos inscritos— que pesan sobre la propiedad.
- La fecha de corte: el certificado informa lo inscrito hasta el día en que se expide, no lo que pase después.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
Los costos y plazos los fija el Código Fiscal de la Ciudad de México y se actualizan cada año. Estos son los del tabulador vigente.
Certificado de libertad de gravámenes, ordinario (7 días hábiles)
Lo fija la ley · verificado en la fuente oficial$849
Certificado de libertad de gravámenes, urgente (mismo día)
Lo fija la ley · verificado en la fuente oficial$1,700
El urgente tiene dos condiciones para entregarse el mismo día: la solicitud debe ingresar antes de las 10:00 y el folio real del inmueble debe ser electrónico. Si el inmueble sigue asentado en libro, el servicio urgente no procede: pregunta primero en qué formato está el folio.
Cuándo pedirlo: antes de entregar dinero
En el proceso usual, el notario solicita este certificado cuando prepara tu escritura — es decir, semanas después de que ya diste un apartado o un anticipo. Si quieres saber qué pesa sobre la propiedad antes de comprometer dinero, el orden se invierte: primero el certificado, después el apartado. Para solicitarlo necesitas el folio real del inmueble, que quien vende tiene en su escritura.
Se dice: El vendedor ya me enseñó su certificado, con eso basta.
Un certificado vale a su fecha de expedición. Entre esa fecha y tu firma puede inscribirse una hipoteca, un embargo o una anotación nueva, y el papel que te enseñaron no lo va a reflejar. Revisa la fecha de corte, y si el documento tiene semanas o meses, pide uno reciente, o solicítalo tú directamente al Registro, con una fecha de corte que decides tú.
Qué no te dice
- Los adeudos de predial y de agua: se consultan en la Tesorería y en el Sistema de Aguas, no en el Registro.
- Las cuotas de mantenimiento en condominio: esas se acreditan con la constancia de no adeudo del administrador.
- La situación de la persona que te vende: sus juicios o deudas no aparecen en el folio del inmueble.
- Una operación que aún no llega al Registro: si la notaría ya presentó su aviso, aparece como anotación; una compraventa privada, sin notario de por medio, no deja rastro en el folio.
Por eso el certificado es una pieza de la revisión, no la revisión completa: contesta qué pesa sobre el inmueble según el Registro, y deja abiertas las preguntas sobre los adeudos y sobre quién te vende.