El camino

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El certificado de libertad de gravamen en CDMX: qué muestra y cuándo pedirlo

La herramienta de este paso: Verifica la propiedad y sus documentos

Es el documento con el que el Registro Público de la Propiedad de la CDMX informa quién aparece como titular de un inmueble y qué gravámenes —hipotecas, embargos, anotaciones— constan inscritos a la fecha en que se expide. Se solicita con el folio real de la propiedad. Un certificado limpio no significa que todo esté en orden: muestra lo inscrito en el Registro, no los adeudos de predial o agua ni la situación de quien te vende.

Cuando alguien te dice “la casa está libre de gravamen”, este es el papel que lo confirma o lo desmiente. En el tabulador oficial el trámite aparece como certificado de libertad de gravámenes único; en la práctica todos le dicen certificado de libertad de gravamen.

Qué muestra

  • Quién aparece como titular registral del inmueble — la persona que el Registro reconoce como propietaria.
  • Las hipotecas inscritas, y si su cancelación ya quedó asentada o sigue vigente.
  • Los embargos y otras anotaciones —cargas y avisos inscritos— que pesan sobre la propiedad.
  • La fecha de corte: el certificado informa lo inscrito hasta el día en que se expide, no lo que pase después.

Cuánto cuesta y cuánto tarda

Los costos y plazos los fija el Código Fiscal de la Ciudad de México y se actualizan cada año. Estos son los del tabulador vigente.

Certificado de libertad de gravámenes, ordinario (7 días hábiles)

Lo fija la ley · verificado en la fuente oficial

$849

Certificado de libertad de gravámenes, urgente (mismo día)

Lo fija la ley · verificado en la fuente oficial

$1,700

El urgente tiene dos condiciones para entregarse el mismo día: la solicitud debe ingresar antes de las 10:00 y el folio real del inmueble debe ser electrónico. Si el inmueble sigue asentado en libro, el servicio urgente no procede: pregunta primero en qué formato está el folio.

Cuándo pedirlo: antes de entregar dinero

En el proceso usual, el notario solicita este certificado cuando prepara tu escritura — es decir, semanas después de que ya diste un apartado o un anticipo. Si quieres saber qué pesa sobre la propiedad antes de comprometer dinero, el orden se invierte: primero el certificado, después el apartado. Para solicitarlo necesitas el folio real del inmueble, que quien vende tiene en su escritura.

Se dice: El vendedor ya me enseñó su certificado, con eso basta.

Un certificado vale a su fecha de expedición. Entre esa fecha y tu firma puede inscribirse una hipoteca, un embargo o una anotación nueva, y el papel que te enseñaron no lo va a reflejar. Revisa la fecha de corte, y si el documento tiene semanas o meses, pide uno reciente, o solicítalo tú directamente al Registro, con una fecha de corte que decides tú.

Qué no te dice

  • Los adeudos de predial y de agua: se consultan en la Tesorería y en el Sistema de Aguas, no en el Registro.
  • Las cuotas de mantenimiento en condominio: esas se acreditan con la constancia de no adeudo del administrador.
  • La situación de la persona que te vende: sus juicios o deudas no aparecen en el folio del inmueble.
  • Una operación que aún no llega al Registro: si la notaría ya presentó su aviso, aparece como anotación; una compraventa privada, sin notario de por medio, no deja rastro en el folio.

Por eso el certificado es una pieza de la revisión, no la revisión completa: contesta qué pesa sobre el inmueble según el Registro, y deja abiertas las preguntas sobre los adeudos y sobre quién te vende.